Viene de la nota anterior

 
Una decisión necesaria
En base a lo explicado y acorde a lo establecido en el Artículo 66º del Estatuto Social de la Institución, el Consejo de Administración tiene la facultad de suspender la prestación de un servicio por imposibilidad de prestarlo o fuerza mayor. Aquí tomó la palabra el asesor legal, Dr. Ignacio Gortari, quien hizo referencia a este punto atendiendo el alcance legal de la decisión tomada.
Algunos delegados recordaron que en los sucesivos balances ha sido más que significativo el quebranto de la sección, por lo que –ante lo explicado- no cabe dudas que la decisión de suspender la sección es la correcta.
Otros delegados indicaron que la situación está más que clara: “si no hay entregas de productos, no se puede prestar el servicio en la manera en que fue concebido. No queda otra salida que una suspensión temporaria hasta tanto ver si se acomodan las variables que hoy afectan el funcionamiento normal de la prestación”.
Los delegados por unanimidad, y sin ningún tipo de observación, respaldaron la decisión del Consejo de suspender el funcionamiento de la sección a partir del 31 de octubre próximo.
 
 
Problemas para la prestación
 
* Serias limitaciones en la entrega de productos
* Precio fijo de compra y venta de garrafas para todos
* Pérdidas operativas
* Costos del transporte a domicilio de los productos
* Sucesivos robos en la planta
* Contratación de personal de seguridad
* Inconvenientes con las habilitaciones transitorias e inversiones para cumplir con las exigencias.