La Ley provincial 11.769 es muy clara con respecto a la prohibición de suministrar luz a terceros. Concretamente señala que “el cliente no suministrará, no cederá total o parcialmente en forma onerosa o gratuita ni venderá a terceros, bajo ningún concepto, la energía eléctrica que la concesionaria (en nuestro caso, la Cooperativa) le suministra”. Tenga en cuenta estas indicaciones y evite sanciones.
Asimismo, su Cooperativa advierte a los asociados que los medidores deben estar ubicados en lugares accesibles, no deben estar dañados ni deteriorados. También recuerde que los elementos de medición no deben presentar obstáculos a la visión del lecturista. En todos los casos de daño o rotura del medidor, será responsabilidad del usuario.