Hay detalles del recibo de luz que el usuario debe conocer. Uno de los renglones que figura en la factura establece “Concepto”; “Imponible”, “Porc.”, “Importe”, donde se desglosa una serie de normativas (leyes nacionales, provinciales y municipales) con sus respectivos gravámenes que Ud. también abona con su recibo. A continuación, le explicamos qué es cada ley y el destino que tiene el monto que se aplica.
1)Leyes Provinciales
A) Leyes 7290/67 y 9038/78
Base Imponible: Monto de facturación neto de impuestos nacionales, provinciales y municipales
Alícuota: Ley 7290: 10% ( Ley 11.801/96) sobre consumos residenciales.
Ley 9038: 5,5 % sobre consumos residenciales.
En ambos casos por Decreto 1160/92 se eximió de los impuestos a los consumos comerciales e industriales.
Destino (Ley 7290): Constitución de un Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico para los proyectos y obras necesarios para reestructurar el servicio público eléctrico.
Destino (Ley 9038): Constitución de Fondo Especial de Grandes Obr